Territorio Aduanero

5513712 - ¿Qué se entiende por Territorio Aduanero?
Fecha de publicación: 04/05/2007

El Código Aduanero define este término como la parte del ámbito "terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones".

Este territorio aduanero se divide en:

* Territorio aduanero General. Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación. Éste se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial.

* Territorio aduanero Especial. En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.

Por ejemplo: En la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el Territorio Aduanero General.

  • Fuente: Ley N° 22415
3804052 - ¿En qué zonas se divide el Territorio Aduanero General?
Fecha de publicación: 29/09/2006

Las zonas en que se divide el Territorio Aduanero general son las siguientes:

* Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Por ejemplo: Locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos.

* Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.

* Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional.

  • Fuente: Art. 5, 6, 7, 121, 122, 123 a 125 Ley 22415 y Art. 1 D.R. 1001/82
22464441 - ¿Cuáles son las características generales del Territorio Aduanero Especial?
Fecha de publicación: 24/10/2017

- Derechos de Exportación: no se aplican los derechos que gravaren la exportación para consumo vigente en el Territorio Aduanero General (a excepción de los hidrocarburos). Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios;

- Prohibiciones de carácter económico: no se aplican, salvo expresa disposición en contrario de la norma que la estableciere;

- Cuando la mercadería fuere procedente pero no originaria del Área Aduanera Especial, la importación para consumo al Territorio Aduanero General, salvo disposición en contrario, está sujeta a la aplicación de las prohibiciones de carácter económico y al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

-La mercadería que se exportare del Área Aduanera Especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j) del Código aduanero, cuando fuere sometida en el Territorio Aduanero General a la destinación suspensiva de tránsito directo de importación prevista en el artículo 297, inciso a) del referido Código.

- En todo lo no previsto en el Capítulo III de la Sección VII del C.A. y en las disposiciones que la hubieren creado, son de aplicación al Área Aduanera Especial las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y la exportación de mercadería, siempre que fueren compatibles con dicho régimen.

- Las actividades que se desarrollaren se encuentran exentas del pago de todo impuesto nacional que les pudiere corresponder, refiriéndose particularmente entre otros a:

a. El impuesto a las ganancias

b. El impuesto al valor agregado (IVA)

c. Los impuestos internos

d. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1°, con las limitaciones establecidas por el artículo 3°, ambos de la Ley Nº 19.640.

  • Fuente: Art. 13 Ley 19.640
22466490 - ¿Cuáles son los Estímulos a las exportaciones vigentes en relación con el Territorio Aduanero Especial?
Fecha de publicación: 24/10/2017

La exportación al exterior desde el AAE (Área Aduanera Especial) de productos que acrediten origen en la misma, gozará de los estímulos vigentes en el TAG (Territorio Aduanero General).

En este sentido, siempre y cuando se cumpla con la premisa establecida en el párrafo anterior, estas exportaciones a consumo se encontrarán alcanzadas por los reintegros establecidos en el Decreto N° 1011/91.

Este tratamiento se desprende de lo establecido por el Decreto N° 888/92, el cual determina que a partir de su entrada en vigencia, las exportaciones al extranjero de productos que acrediten su origen en el AAE, se atendrán a la legislación general vigente para todo el país, en materia de Estímulos a la Exportación.

Asimismo, el citado Decreto dispone que no estará sujeto a devoluciones de ninguna índole en materia de exportaciones, el envío de mercadería del Área Aduanera Especial al Área Franca establecida por el Artículo 5º de la Ley Nº 19.640, ni al resto del TNC (Territorio Nacional Continental).

  • Fuente: Art. 14 Ley 19640
22468539 - ¿Cuáles son las particularidades de la exportación desde el Área Especial Aduanera hacia áreas francas y resto del territorio nacional?
Fecha de publicación: 24/10/2017

Derechos de Exportación: no aplican, sin importar si la mercadería acredita origen en el Área Aduanera Especial (Nota Externa DGA Nº 5/2005), excepción hecha, sobre los hidrocarburos.

Prohibiciones a la exportación de carácter económico: no se aplican; salvo que una norma específica disponga lo contrario.

Estímulos a la Exportación vigentes en el territorio aduanero general (TAG): se aplican, cuando se registre una exportación a consumo con destino al exterior.

  • Fuente: Art. 13 Ley 19640
22470588 - ¿Cuáles son los aspectos particulares en los casos de exportación del Territorio Aduanero General al Área Especial Aduanera?
Fecha de publicación: 24/10/2017

- Derechos de Exportación: no se aplican.

- Prohibiciones a la exportación de carácter económico y no económico: no se aplican.

- Tasa por servicios aduaneros extraordinarios: se aplica.

- Reintegros y Reembolsos a la exportación: si correspondiere.

- Draw-back: si correspondiere.

- Facturación: a través de la Nota Externa N° 1/04 (SDG LTA) - Dirección General de Aduanas - se estableció que en el caso de operaciones efectuadas desde el TNC (Territorio Nacional Continental) al AAE (Área Aduanera Especial) , corresponde la emisión de las facturas letra "E", en pesos o moneda extranjera, en forma indistinta.

  • Fuente: Art. 20 Ley 19640